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Según el Artículo 2º de la Ley 776 de 2002 se define la incapacidad temporal como aquella que según el cuadro agudo de la enfermedad o lesión que presente el afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales, impida desempeñar al empleado, su capacidad laboral por un tiempo determinado.
Es así que, tanto las incapacidades de origen común, como las de origen profesional, deben ser reportadas una vez la EPS o ARL respectiva, transcriba la incapacidad ordenada, en caso contrario, el trabajador podría quedar inmerso en una causal de incumplimiento de sus prohibiciones u obligaciones.
Informar sobre una incapacidad laboral al empleador, no debe ser tomada como una situación de exigencia ante un procedimiento determinado; por el contrario, es la oportunidad que tiene el empleado de seguir supliendo los beneficios a los que tiene derecho laboralmente, mientras presenta una eventualidad en salud incapacitante.
Por esta razón, es importante que todo empleado que presente una situación que le incapacite laboralmente, presente ante la Oficina de Talento Humano respectiva, las incapacidades de manera oportuna, en el término establecido en las cláusulas de los contratos laborales, donde reza informar dentro de las ocho (8) horas del día que se encuentra incapacitado.
“Atendiendo a que, si el trabajador no informa oportunamente dichas incapacidades, ni las acredita mediante las órdenes médicas de su EPS o ARL, podría tener aplicación a lo establecido por el numeral 4° del Artículo 60 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual señala que está prohibido a los trabajadores faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso del empleador”, afirma María Angélica Salazar Riquet, coordinadora de Seguridad y Salud en el Trabajo de la UDES. Así mismo, asegura: “si la incapacidad es mayor a tres días se debe radicar en físico, si es menor a tres días se recibe por medio electrónico. Esta se debe radicar original en la oficina de Talento Humano de la Universidad”.
De esta manera, la Universidad de Santander garantiza las condiciones para que sus empleados informen oportunamente su incapacidad temporal, en caso de sufrir alguna situación que les impida su desempeño laboral. Así mismo, la Institución realiza el reconocimiento de tipo económico consignado en el Parágrafo 1° del Artículo 40 del Decreto 1406 de 1999, el cual fue modificado mediante Decreto 2943 del 17 de diciembre de 2013.
Universidad de Santander UDES. Vigilada Mineducación.
Resolución otorgada por el Ministerio de Educación Nacional: No. 6216 del 22 de diciembre de 2005 / Personería Jurídica 810 de 12/03/96.
Institución sujeta a inspección y vigilancia por el Ministerio de Educación Nacional. Resolución 12220 de 2016.
Notificaciones administrativas y judiciales:
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