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¿Superar uno de los topes significa que tendrá que pagar? ¿Las transferencias entre sus propias cuentas cuentan? ¿Qué pasa si vive fuera de Colombia? ¿Quién declara cuando una persona fallece? La declaración de renta puede generar preguntas incluso antes de empezar a diligenciar el formulario.
Con la llegada de las fechas para presentar la declaración de renta de personas naturales correspondiente al año gravable 2025, muchos colombianos comienzan a revisar ingresos, cuentas bancarias, compras, propiedades y otros movimientos realizados durante el año anterior.
Fotografía: Licencia Creative Commnos
Y allí empiezan también las dudas.
La declaración es el mecanismo mediante el cual se informa a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) sobre diferentes aspectos de la situación económica de una persona durante el periodo correspondiente.El resultado de este ejercicio permitirá determinar posteriormente si existe un impuesto a cargo o, incluso, si se presenta un saldo a favor.
Estar obligado a presentar la declaración de renta no significa necesariamente que una persona tenga que pagar un impuesto. Aunque ambos conceptos están relacionados, cumplen funciones diferentes.
Para entenderlo mejor, pensemos en un ejemplo cotidiano. Supongamos que una persona durante el año 2025 recibió ingresos que superaron uno de los topes establecidos para estar obligada a declarar renta. Por esta razón, debe presentar su declaración ante la DIAN. Sin embargo, al momento de realizar el cálculo del impuesto, no necesariamente tendrá un valor por pagar.
Fotografía: Licencia Creative Commnos
Esto ocurre porque la declaración de renta no consiste simplemente en sumar los ingresos y aplicarles un impuesto. Para determinar el impuesto a cargo se tienen en cuenta diferentes factores, entre ellos, los ingresos obtenidos, los costos y gastos procedentes, las deducciones, las rentas exentas, entre otros. El resultado de este ejercicio permite establecer la obligación tributaria final y determinar si existe un impuesto a cargo o, incluso, si se genera un saldo a favor.
Por ejemplo, una persona puede superar el tope de ingresos que la obliga a declarar y, por esta razón, debe presentar su declaración de renta. Sin embargo, después de aplicar los conceptos procedentes que permiten disminuir la base gravable para el cálculo del impuesto, puede ocurrir que no se genere impuesto a cargo. También puede suceder que, durante el año, las retenciones en la fuente practicadas sean superiores al impuesto determinado en la declaración. En este caso, puede generarse un saldo a favor.
¿Y qué significa esto? Un saldo a favor es, en términos sencillos, un valor que resulta a favor del contribuyente después de realizar la liquidación de su declaración. Este valor puede, dependiendo de las condiciones aplicables, solicitarse en devolución o compensación.
Por eso, es importante diferenciar dos momentos: estar obligado a declarar y determinar si existe un impuesto a cargo. Superar un tope puede hacer que una persona tenga que presentar su declaración, pero no significa automáticamente que deba pagar un impuesto.
Aquí aparece una precisión importante: los topes generales que suelen mencionarse para la declaración de renta corresponden a personas naturales residentes fiscales en Colombia.
Fotografía: Universidad de Santander
Para el año gravable 2025, una persona natural residente fiscal debe presentar declaración si cumple al menos una de las condiciones establecidas por la DIAN.
Entre ellas se encuentra:
Pero detrás de estos números aparecen palabras que pueden resultar poco familiares. ¿Por qué la DIAN habla de UVT? ¿Qué significa patrimonio bruto? ¿Qué son ingresos brutos?
Los valores anteriores realmente están establecidos en UVT, sigla que significa Unidad de Valor Tributario.
Puede entenderse como una unidad de medida que permite expresar diferentes valores utilizados en materia tributaria. Su valor en pesos cambia cada año, de manera que los topes y otras cifras tributarias puedan actualizarse sin tener que modificar individualmente cada valor establecido en las normas.
Para 2025, una UVT equivale a $49.799.
Por eso, cuando la DIAN habla de un patrimonio bruto superior a 4.500 UVT, para el año gravable 2025 se refiere a $224.096.000. Y cuando establece el límite de 1.400 UVT para ingresos brutos, se refiere a $69.719.000.
Esto también explica por qué no es conveniente utilizar los topes de un año diferente: aunque la cantidad de UVT establecida por la norma pueda mantenerse, su equivalencia en pesos cambia.
Esta es otra expresión que puede generar confusión.
El patrimonio bruto no significa que una persona tenga $224 millones disponibles en una cuenta bancaria. En términos generales, se refiere al valor de los bienes y derechos que posee al finalizar el año, antes de realizar las depuraciones correspondientes.
Allí pueden aparecer bienes como viviendas, vehículos, dinero en cuentas bancarias, inversiones y otros activos.
Fotografía: Universidad de Santander
Pero inmediatamente surge otra pregunta: ¿qué sucede si una persona tiene una vivienda que supera ese valor, pero todavía debe una parte importante del crédito con el que la compró?
En este caso, para determinar si supera el tope de patrimonio bruto, se tiene en cuenta el valor fiscal de la vivienda sin descontar la deuda pendiente del crédito con el que fue adquirida. Es decir, aunque la persona todavía deba una parte importante del inmueble, este hace parte de su patrimonio bruto por su valor correspondiente. La deuda se tiene en cuenta posteriormente para determinar el patrimonio líquido.
Son el total de los ingresos obtenidos por una persona natural durante el año gravable, provenientes de las diferentes actividades, operaciones o fuentes que le generaron ingresos, como salarios, honorarios, arrendamientos, rendimientos financieros, pensiones, ventas u otros ingresos percibidos durante el período.
Fotografía: Licencia Creative Commnos
Otra de las preguntas que se hacen es:
Moví más de $69 millones por mis cuentas, pero no gané ese dinero: ¿tengo que declarar?
Esta puede ser una de las zonas grises más frecuentes.
Uno de los criterios establecidos por la DIAN señala que una persona residente fiscal puede quedar obligada a declarar cuando el valor acumulado de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante 2025 supera los $69.719.000.
Pero movimiento bancario e ingreso no significan necesariamente lo mismo.
Pensemos, por ejemplo, en alguien que mueve dinero en sus cuentas bancarias, recibe un préstamo, administra temporalmente dinero de un familiar o recibe el reembolso de un gasto. Sus movimientos bancarios pueden aumentar, aunque ese dinero no corresponda necesariamente a un nuevo ingreso.
Esto hace especialmente importante conservar los documentos que permitan explicar el origen de determinados movimientos.
Sí. Una persona puede quedar obligada a presentar la declaración, aunque sus ingresos no hayan alcanzado el límite mencionado.
Para los residentes fiscales, la DIAN establece también un tope de $69.719.000 en compras y consumos durante 2025.
Existe, además, un criterio independiente para los consumos realizados mediante tarjetas de crédito por encima de esa cifra.
Esto plantea situaciones que no siempre son evidentes. Por ejemplo: alguien presta su tarjeta para que un familiar haga una compra y posteriormente ese familiar le entrega el dinero para pagarla.
Depende.
Vivir fuera del país no significa automáticamente que una persona haya dejado de ser residente fiscal en Colombia. Tampoco tener nacionalidad colombiana significa, por sí solo, que siempre se sea residente fiscal.
Uno de los criterios principales es la permanencia en el territorio nacional. Una persona puede ser considerada residente fiscal si permanece en Colombia, continua o discontinuamente, más de 183 días calendario durante un periodo cualquiera de 365 días consecutivos, contando los días de entrada y salida.
Pero este no es el único criterio.
Para los nacionales colombianos existen además condiciones relacionadas con la residencia fiscal del cónyuge o compañero permanente y de los hijos dependientes menores de edad; el origen de los ingresos; el lugar donde se administran o poseen los bienes, y otras circunstancias previstas en la normativa tributaria.
Por eso, para alguien que divide su vida entre Colombia y otro país, la pregunta inicial no debería ser únicamente “¿cuánto gané?”, sino también ¿soy residente fiscal en Colombia?
¿Y si no soy residente fiscal en Colombia?
Aquí las reglas cambian.
Los topes generales explicados anteriormente para residentes fiscales no deben aplicarse automáticamente a los no residentes.
De acuerdo con la DIAN, una persona natural no residente fiscal puede estar obligada a declarar renta en Colombia cuando haya obtenido ingresos de fuente nacional y sobre la totalidad de esos ingresos no se haya practicado la retención en la fuente prevista para estos casos.
Por el contrario, un no residente no estaría obligado a presentar declaración cuando no obtuvo ingresos de fuente nacional durante el año gravable o cuando, habiéndolos obtenido, sobre su totalidad se practicaron las retenciones correspondientes.
Cuando una persona natural no residente está obligada a presentar declaración de renta, debe utilizar el formulario 110, mientras que para las personas naturales residentes fiscales corresponde, en términos generales, el formulario 210.
La muerte de una persona tampoco significa que sus asuntos tributarios desaparezcan inmediatamente.
Aquí aparece otro término poco conocido: sucesión ilíquida.
La DIAN explica que una sucesión ilíquida está constituida por los bienes, rentas y deudas que deja una persona natural cuando fallece. Esta figura existe desde la fecha de su fallecimiento hasta que un juez o notario determina la liquidación de la sucesión y la adjudicación de los bienes a herederos o legatarios.
En otras palabras, durante el tiempo que transcurre entre el fallecimiento y la distribución legal de la herencia, ese conjunto de bienes y obligaciones continúa teniendo una existencia para efectos tributarios.
La DIAN señala que la declaración puede ser presentada por el albacea, es decir, la persona encargada de cumplir la voluntad del fallecido. Si no existe un albacea, la responsabilidad puede recaer en los herederos y, si tampoco existen, en el curador de la herencia yacente.
Cuando el proceso de sucesión todavía no ha comenzado ante una notaría o un juzgado, los herederos pueden, de común acuerdo y cumpliendo los requisitos correspondientes, nombrar un representante de la sucesión.
Si la sucesión ilíquida está obligada a declarar renta, además deberá estar inscrita en el RUT. Cuando la persona fallecida ya tenía RUT, su representante deberá actualizarlo para adelantar el proceso correspondiente.
La declaración de renta no debería comenzar directamente llenando casillas.
Antes es conveniente reunir la información que permita reconstruir qué ocurrió económicamente durante 2025.
La DIAN recomienda verificar que el Registro Único Tributario (RUT) esté actualizado y contar con usuario, contraseña y firma electrónica habilitados para utilizar sus servicios digitales.
También pueden resultar necesarios, dependiendo del caso, certificados laborales y bancarios, información sobre retenciones, documentos relacionados con propiedades, vehículos, inversiones y obligaciones, así como los soportes necesarios para acreditar determinados costos, deducciones o beneficios.
Esta es otra pregunta que puede ayudar a entender el proceso.
Empresas, entidades financieras y otras organizaciones reportan determinada información tributaria a la DIAN. Por eso, antes de presentar la declaración resulta conveniente consultar y contrastar la información disponible con los certificados y documentos propios.
Sin embargo, que determinada información aparezca reportada ante la DIAN no significa que el contribuyente deba aceptarla automáticamente sin verificarla.
¿Qué es la información exógena y para qué sirve?
La información exógena es la información que diferentes personas y entidades reportan a la DIAN sobre las operaciones que realizaron con los contribuyentes durante el año. Allí pueden aparecer datos relacionados con ingresos, retenciones en la fuente, movimientos financieros, compras, ventas, entre otros. Esta información sirve como una herramienta de consulta que permite al contribuyente revisar los datos que la DIAN tiene registrados y compararlos con sus propios documentos y certificados al momento de preparar la declaración de renta.
Pero, ¿qué pasa si una persona encuentra un dato que no reconoce o un valor que no coincide con sus certificados? Lo primero es revisar los documentos y soportes que tenga para identificar de dónde puede surgir la diferencia. Si después de esta revisión el dato continúa sin coincidir o corresponde a una operación que la persona no realizó, debe comunicarse con la entidad o persona que hizo el reporte para solicitar la aclaración o corrección de la información, cuando corresponda.
Es importante tener presente que la información exógena no reemplaza los soportes del contribuyente. Que un dato aparezca reportado a la DIAN no significa, por sí solo, que deba incluirse automáticamente en la declaración. El contribuyente debe verificar la información y elaborar su declaración con base en su realidad económica y en los documentos que respaldan sus ingresos, patrimonio, deudas, deducciones y demás conceptos que correspondan.
Una vez determinada la obligación de declarar, comienza otra parte del proceso: establecer el impuesto.
La normativa contempla conceptos que pueden incidir en ese cálculo, entre ellos los dependientes económicos y determinados beneficios asociados a compras con factura electrónica.
Por ejemplo, la DIAN incluye un beneficio equivalente al 1 % del valor de determinadas compras en las que se haya exigido factura electrónica y realizado el pago electrónicamente, sujeto a las condiciones establecidas por la normativa.
Las fechas también importan.
La DIAN advierte que presentar la declaración después del plazo establecido puede generar una sanción por extemporaneidad. Si existe un impuesto pendiente y no se paga oportunamente, también pueden generarse intereses moratorios.
Y existe otra posibilidad: presentar a tiempo, pero descubrir después que hubo un error.
Las declaraciones pueden corregirse, aunque las consecuencias y el procedimiento dependen, entre otras circunstancias, de si la modificación aumenta o disminuye el valor por pagar o el saldo a favor.
Foto tomada de: https://www.dian.gov.co/Calendarios/Calendario_Tributario_2026.pdf
Antes de mirar los topes, hay que entender el caso
No todas las declaraciones de renta comienzan en los $69 millones.
Para una persona residente fiscal, los topes de ingresos, patrimonio, compras, consumos y movimientos financieros son fundamentales. Para alguien que vive fuera de Colombia, primero puede ser necesario determinar su residencia fiscal. Y cuando una persona ha fallecido, hay que establecer las obligaciones correspondientes a la sucesión ilíquida.
Por eso, una buena preparación comienza antes de ingresar al formulario: identificar la situación tributaria de la persona, revisar todas sus fuentes de ingresos, entender sus movimientos financieros, reunir los soportes y contrastar la información disponible ante la DIAN.
El Consultorio Empresarial del programa de Contaduría Pública de la Universidad de Santander ofrece a la comunidad en general un espacio de orientación y asesoría en materia de declaración de renta para personas naturales 2025. Este servicio tiene como propósito brindar información y acompañamiento frente a las inquietudes que puedan surgir en relación con las obligaciones tributarias, los requisitos, conceptos y aspectos generales que deben considerarse al momento de cumplir con este deber.
La atención se brinda de manera presencial en las oficinas de Tote Lab – UDES, ubicadas en las instalaciones del S-Innova Centro de Emprendimiento Calle 48 #28-40, en los siguientes horarios: lunes de 8:30 a. m. a 12:00 m. y jueves de 2:00 p. m. a 5:00 p. m.
Esta información tiene fines pedagógicos y se basa en las orientaciones publicadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para la declaración de renta de personas naturales correspondiente al año gravable 2025. Las obligaciones tributarias dependen de las circunstancias particulares de cada persona.
Universidad de Santander UDES. Vigilada Mineducación.
Resolución otorgada por el Ministerio de Educación Nacional: No. 6216 del 22 de diciembre de 2005 / Personería Jurídica 810 de 12/03/96.
Institución sujeta a inspección y vigilancia por el Ministerio de Educación Nacional. Resolución 12220 de 2016.
Notificaciones administrativas y judiciales:
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